Con ponencia de la magistrada Rocío Mabel Torres Murillo, el Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión de ocho meses del cargo a la Juez Primera Promiscua del Distrito de Sabanalarga, Esther María Armenta Castro.
La investigación disciplinaria fue abierta el 3 de julio de 2014, y se originó por solicitud de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con fecha 23 de enero de 2013.
El caso tiene que ver con el trámite irregular de un incidente de regulación de honorarios de un abogado, en el que según la providencia del Consejo Superior de la Judicatura, la juez Armenta Castro actúo “a título de falta grave dolosa”.
De acuerdo con la sentencia de los magistrados, la doctora Armenta ordenó un pago del orden de los $100 millones aplicando “normas que se encontraban derogadas”, lo que excedió la cuantía.
Esta decisión fue considerada en el proceso “como un porcentaje inaplicable en la regulación de honorarios”.
La providencia dice también que en el incidente la titular del despacho Primero Promiscuo de Sabanalarga “no dio apertura a la etapa probatoria”, lo que impidió que la parte demandada “contestara e interpusiera los recursos de ley”.
Armenta, además, desconoció órdenes impartidas por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que le habían recomendado no tasar en $100 millones los mencionados honorarios, pues se debían aplicar rangos de tres a seis salarios mínimos mensuales vigentes para el tipo de proceso que estaba manejando.
Tremendo desfase fue considerado “grave y doloso”, por el Consejo Superior de la Judicatura.
En un aparte de la sentencia sancionatoria los magistrados dicen textualmente: “La Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (…) no solo desconoció los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de la demandada, sino que adicionalmente aplicó de manera desafortunada normas derogadas que derivaron en reconocer una suma exorbitante a favor del demandado, lo cual va en contravía de la normatividad aplicable”.
La juez Esther María Armenta Castro puede apelar esta sentencia.